OBLIGADOS A DECLARAR:
- Aquellas personas que obtengan ingresos superiores a los $400,000.-
- Aquellas personas que obtengan ingresos acumulables distintos a los ingresos por salarios (actividad empresarial, honorarios, arrendamiento, intereses…).
- Cuando se haya dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre.
- Si trabajaron para dos o más patrones de forma simultánea.
- Hayan comunicado al patrón la decisión de presentarla por cuenta propia.
- Hayan percibido ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o de personas no obligadas a efectuar retenciones.
- Cuando reciban:
- Premios, préstamos y donativos.- Siempre que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.-
- Herencias, legados y enajenación de casa habitación.- Siempre que la suma total sea superior a $500,000.-
- Viáticos.- Cuando sean superiores a $500,000.- y represente más del 10% del total de los sueldos y salarios percibidos.
LÍMITE A LAS DEDUCCIONES PERSONALES:
Éstas no podrán exceder de la cantidad que resulte MENOR entre cinco UMA´s, elevadas al año (Valor de la UMA anual para 2020 = $ 31,693.80, por tanto, cinco UMA´s equivalen a $158,469) o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague impuesto.
Lo anterior, no es aplicable en donativos ni en aportaciones voluntarias a la subcuenta de retiro. Cabe mencionar, que la autoridad considera que el concepto de colegiaturas tiene el límite del párrafo anterior, sin embargo, dicho concepto no se debe incluir dentro del límite del monto total de las deducciones personales.
CONSIDERACIONES APLICABLES A TODAS LAS DEDUCCIONES PERSONALES:
CONCEPTO | EJEMPLOS | MEDIOS DE PAGO | TOPE INDIVIDUAL | REQUISITOS |
Honorarios médicos | Servicios de enfermería, Análisis y estudios clínicos, incluyen los laboratorios clínicos, Prótesis | Cheque, Transferencia, Tarjeta de débito, Tarjeta de crédito | 1) Además del contribuyente podrá deducir los de padres, abuelos, bisabuelos, hijos nietos, bisnietos, adoptados, cónyuge, concubina(o) 2) Deberá constar en el CFDI el número de título profesional de quien presta el servicio | |
Honorarios dentales | Cheque, Transferencia, Tarjeta de débito, Tarjeta de crédito | 1) Además del contribuyente podrá deducir los de padres, abuelos, bisabuelos, hijos nietos, bisnietos, adoptados, cónyuge, concubina(o) 2) Deberá constar en el CFDI el número de título profesional de quien presta el servicio | ||
Gastos hospitalarios | Medicinas incluidas en las facturas emitidas por los hospitales (NO farmacias), Compra o alquiler de aparatos para rehabilitación (muletas, sillas de ruedas, férulas, etcétera). | Cheque, Transferencia, Tarjeta de débito, Tarjeta de crédito | 1) Además del contribuyente podrá deducir los de padres, abuelos, bisabuelos, hijos nietos, bisnietos, adoptados, cónyuge, concubina(o) | |
Servicios profesionales en materia de psicología | Cheque, Transferencia, Tarjeta de débito, Tarjeta de crédito | 1) Además del contribuyente podrá deducir los de padres, abuelos, bisabuelos, hijos nietos, bisnietos, adoptados, cónyuge, concubina(o)
2) Deberá constar en el CFDI el número de título profesional de quien presta el servicio | ||
Servicios profesionales en materia de nutrición | Cheque, Transferencia, Tarjeta de débito, Tarjeta de crédito | 1) Además del contribuyente podrá deducir los de padres, abuelos, bisabuelos, hijos nietos, bisnietos, adoptados, cónyuge, concubina(o)
2) Deberá constar en el CFDI el número de título profesional de quien presta el servicio | ||
Lentes ópticos graduados | Cheque, Transferencia, Tarjeta de débito, Tarjeta de crédito | $2,500.- | 1) El armazón NO será deducible por lo cual hay que solicitar se separe en el CFDI. 2) Además del contribuyente podrá deducir los de padres, abuelos, bisabuelos, hijos nietos, bisnietos, adoptados, cónyuge, concubina(o) | |
Gastos funerarios | Cheque, Transferencia, Tarjeta de débito, Tarjeta de crédito, Efectivo | Hasta por un monto equivalente a una UMA elevada al año (para 2020 el monto es de $ 31,693.80) | 1) Son deducibles hasta que sean utilizados (se recomienda archivar la documentación correspondiente) 2) En el caso de servicios funerarios que se contraten y utilicen en el momento, éstos serán deducibles en el propio ejercicio 3) Además del contribuyente podrá deducir los de padres, abuelos, bisabuelos, hijos nietos, bisnietos, adoptados, cónyuge, concubina(o) | |
Donativos | Cheque, Transferencia, Tarjeta de débito, Tarjeta de crédito, Efectivo | 4% (cuando sean a la federación) y 7% (cuando sean al sector privado) de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior | 1) Únicamente deberán ser instituciones con carácter de donatarias autorizadas | |
Intereses reales de crédito hipotecario | Cheque, Transferencia, Tarjeta de débito, Tarjeta de crédito, Efectivo | 1) El crédito hipotecario que se contrate no debe rebasar el monto equivalente a 750 mil unidades de inversión (UDI’s) 2) Se deberá obtener la constancia de intereses reales pagados 3) Se incluyen aquellos que se adquieran por copropietarios, o incluso por medio de sociedad conyugal | ||
Aportaciones complementarias de retiro | Cheque, Transferencia, Tarjeta de débito, Tarjeta de crédito, Efectivo | 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan a cinco UMA´s, elevadas al año (para 2020 el monto es de $158,469) | 1) En caso de retirar las aportaciones antes de la jubilación, serán consideradas como ingresos acumulables para el ISR | |
Primas de seguros de gastos médicos | Cheque, Transferencia, Tarjeta de débito, Tarjeta de crédito, Efectivo | 1) Además del contribuyente podrá deducir los de padres, abuelos, bisabuelos, hijos nietos, bisnietos, adoptados, cónyuge, concubina(o) | ||
Transporte escolar | Cheque, Transferencia, Tarjeta de débito, Tarjeta de crédito | 1) Su contratación debe tener carácter obligatorio para todos los alumnos de la institución educativa | ||
Impuesto local por salarios | Cheque, Transferencia, Tarjeta de débito, Tarjeta de crédito, Efectivo | 1) Corresponde a impuestos LOCALES que imponen algunos Estados 2) Sera deducible siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5% | ||
Colegiaturas | Cheque, Transferencia, Tarjeta de débito, Tarjeta de crédito | Preescolar $14,200.- Primaria $12,900.- Secundaria $19,900.- Profesional técnico $17,100.- Bachillerato o su equivalente $24,500.- | 1) Además del contribuyente podrá deducir los de padres, abuelos, bisabuelos, hijos nietos, bisnietos, adoptados, cónyuge, concubina(o) 2) Los pagos deben ser a instituciones privadas que tengan la respectiva validez oficial de estudios 3) Se deberá expresar en el CFDI el nombre del alumno, su Clave Única de Registro de Población (CURP) y nivel educativo 4) No aplica a cuotas de inscripción o reinscripción 5) Cuando los contribuyentes realicen en un mismo ejercicio fiscal, pagos por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos distintos, por una misma persona, el límite anual de deducción será el que corresponda al mayor de los dos niveles |
- La fecha de emisión del CFDI deberá corresponder al año en el que se deducirá.
- Revisar que el RFC sea el correcto, pues se han detectado errores en dicho rubro.
- Revisar que la clave del medio de pago sea el correcto: 02=Cheque, 03=Transferencia, 28=Tarjeta de débito, 04=Tarjeta de crédito, 01=Efectivo.
- Almacenar toda la documentación soporte (factura, comprobante de pago, recibos de nómina…), misma que en caso de negativa por parte de la autoridad, servirá como base para comprobar la procedencia de las deducciones personales.
DEDUCCIONES PERSONALES:
A poco no tienen Tope Individual las Primas de seguros de gastos médicos?…
Buenas noches Adrian, con base en el articulo 151 fracción VI de la Ley del ISR, las primas por seguros de gastos médicos no tiene tope individual, saludos.
Hola
Ustedes me pueden ayudar con saber los topes maximos para la declaración de asalariados en:
GAstos MEdicos, honorarios
Intereses Reales por hipoteca
Para el ejercicio 2020
Buen día Bernardo.
Claro, no existe tope en lo individual pero si en lo general:
Éstas no podrán exceder de la cantidad que resulte MENOR entre cinco UMA ́s elevadas al
año o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los
que no se pague impuesto.
Buenas noches ,disculpe pague gastos hospitalarios,analisis ,estudio a mi hijo porque requirio de una operacion urgente en total sumaron aprox 50 mil pesos ,el total puede ser deducible???
Si mi monto total por deducir es de 6,244 y mi monto total deducible (colegiatura) es de 20,099 hay algún problema?